REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO. 07.08.06



SOLICITANTE: RAFAEL JOSÉ LAZARDI PEÑA
Oferido: FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL (FODEM)
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL
NÚMERO: 06-3458

En fecha 07.06.06, se recibió escrito de OFERTA REAL suscrito por el ciudadano RAFAEL JOSÉ LAZARDI PEÑA, asistido del abogado JOSE MIGUEL DEL CORRAL****************************************


El día 12.06.06 se admitió fijándose día y hora para practicar la notificación respectiva. ****************************

En fecha 14.06. 06 se trasladó y constituyó el Tribunal en la Oficina de FODEM, y realizó la Oferta Real. *********************************

En fecha en fecha 19.06.06, se ordena el depósito de la cantidad ofrecida. **********************

En fecha 21.06.06, diligencia del alguacil DONDE MANIFIESTA HABER CITADO al ciudadano WILLIAN BANDRES en su carácter de representante del oferido*****************************************

En fecha 21.06.06, comprobante de auto ingreso de cuenta de este tribunal ***************************

EN FECHA 22.06.06, diligencias del alguacil de este despacho manifestando que notifico al SINDICO PROCURADOR Y AL ALCALDE del municipio JOSE TADEO MONAGAS.

Visto como ha sido la presente causa donde el ciudadano Rafael José Lazardi Peña, titular de la cédula de identidad N°. 1.374.520, debidamente asistido por el abogado JOSE MIGUEL DEL CORRAL, asisten a esta Instancia en representación de la Fundación Radio Activa 104.9 F,M., manifiestan los accionantes que el que el Fondo de Desarrollo Municipal, FODEM, perteneciente a la Alcaldía de este Municipio Monagas, se niega a recibirles las cuotas de pago correspondiente al refinanciamiento suscrito en fecha 02.09.2.004 y que ha sido infructuosa todas las diligencias realizadas para efectuar dicho pago por lo que se ven en la necesidad de solicitar ante Tribunal la Oferta Real consagrada en la Ley adjetiva consagrado en los Artículos 819 y siguientes de la norma procesal. Admitida dicha solicitud, este Tribunal se trasladó y constituyó en las oficinas del Oferido a ofrecer el monto de UN MILLÓN SETESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.754.465,73), correspondiente al pago de la décima séptima, décima octava y décima novena cuota del refinanciamiento suscrito, el cual no fue aceptado según se aprecia del acta que corre inserta en el presente expediente. Así las cosas se procedió a la citación del Oferido, notificación del Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio, de conformidad con el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Observa quién suscribe que el Oferente ha manifestado su intención de cumplir con la obligación contraída en fecha 02.09.2.004, pero por causas desconocidas el Oferido no la acepta conclusión esta al estar citados, notificado el Síndico Procurador y el Alcalde del Municipio Monagas, no asisten a esta Instancia a realizar contestación ni a realizar alegatos que justifiquen su inaceptación. Observa quien suscribe que dicha oferta se encuentra comprendida dentro del lapso prudente del oferente para pagar su obligación contraída en la fecha supra mencionada y por la negativa del Oferido en recibir sin ningún alegato que desvirtuaré la oferta considera este sentenciador que esta acción debe prosperar y así se decide******************************************

Por las razones antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Oferta Real realizada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ LAZARDI PEÑA, quién actúa en nombre y representación de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN RADIO ACTIVA 104.9 FM, asistido de abogado, a favor del FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL (FODEM), relativo al pago por concepto de REFINANCIAMIENTO DE UN CRÉDITO PARA




LA CREACIÓN DE DICHA FM, a favor del FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL (FODEM), dicho monto que alcanza a la cantidad de UN MILLÓN SETESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.754.465,73), queda a disposición de la Alcaldía de este Municipio, la cual puede ser solicitada por ante este Tribunal. Notifíquese a la Alcaldía de este municipio en las persona del Sindico Municipal y el Alcalde del Municipio Monagas por estricto cumplimiento del articulo 155 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Diarícese. Publiquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de sentencias. Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 1:00 p.m. del día siete del mes de agosto del año dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez provisorio,

Abg. JESÚS E. MORENO G.

El Secretario,

Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.