En el dìa de hoy 01 de Agosto de 2006, siendo las nueve horas de la mañana, (9:00 a,m) y acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado en ejercicio Armando Carmona Loreto, Inpreabogado N° 3.043, en su carácter de Endosatario en procuración al Cobro del ciudadano Narciso del Carmen Guerrero Rodríguez, en el Inmueble Casa de habitación ubicada en la Carrera 7 del Barrio Vicario I, distinguida con el N° 10, de éste Municipio Francisco de Miranda Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en el presente Exhorto Nº 292-2006, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Milena Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.249.340, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. A continuación el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano José Hugo Chacón de conformidad con los dispuesto en el Artículo 539 del Código de procedimiento Civil y como Perito Avaluador al Ciudadano Delfín Antonio Briceño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nrs. 1.559.057 y 6.626.122, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley.” En este estado interviene el Abogado Armando Carmona Loreto, ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea embargado en este acto un inmueble constituido por una casa de habitación, el cual se encuentra (constituido) construida sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la carrera 7, del Barrio Vicario I, distinguida con el N° 10, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Miranda del Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de Francisco Hidalgo, en veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 mts); SUR: con la Carrera 7, que es su frente en Veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts) ESTE: con casa que es o fue de Yolanda Carrasquel, en veinticinco metros (25 mts) y OESTE: con bienhechurias que son o fueron de Manuel Ortigoza, en veinticinco metros (25 mts), debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el N° 32, protocolo Primero, tomo quinto del tercer trimestre del año 1993, es todo. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora Declara Embargado Ejecutivamente, el bien Inmueble Casa de habitación antes señalada y plenamente identificada y alinderada. Asimismo se ordena oficiar al Registro Subalterno de este Municipio Francisco de Miranda de que sea estampada la nota respectiva. En consecuencia librese oficio. A continuación el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “El bien inmueble antes identificado esta distribuido de la manera siguiente: Dos salas tipo corredores, una (01) cocina, un (01) Garaje, un (01) baño con paredes de bloques frizadas, piso de cemento pulido, puerta y ventanas de hierro, techo de zinc, con un área de construcción aproximada a los cien metros cuadrados (100 mts 2), estimándose un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) aproximadamente, en cuanto a los servicios públicos posee electricidad y agua potable, servicio de Cantv, es todo. “En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesión al Depositario Judicial José Hugo Chacon el bien Inmueble Embargado, quien manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y custodia de Ley, dejando constancia que el inmueble en referencia se encuentra habitado por la ciudadana Milena Hidalgo y Leobardo Solórzano, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.249.340 y V-8.625.273, respectivamente, es todo. “En este estado Cumplida como ha sido la presente Comisión, éste Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:30 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Eduardo Fernández Ventura C.I: V- 11.805.235, y el Distinguido Franklin Peña Romero, C.I: V- 14.695.294, adscrito al destacamento N° 65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo .terminó, fue leído y conforme firman. La Juez Abg. Hildamar Robles B. (fdo) firma ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. El alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible.
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