REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

196º y 147º

Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
06-09
Nº de Sentencia:
54
Fecha:
10/08/2006.-
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO PREVENTIVO
Categoría:
CIVIL
Procedimiento:
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Partes:
JUAN JOSE TOVAR ARIAS contra: IRMA GOMEZ Y BRISEIDA MORA

Texto de la Sentencia
En el despacho del día de hoy, diez de agosto del dos mil seis, siendo las doce del medio día (12:00 m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en un inmueble ubicado en la calle Bolívar de esta población de Altagracia de Orituco a los fines de practicar medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada BRISEIDA MORA. Acto seguido el Tribunal notifica de la presente medida a la ciudadana BRISEIDA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.544.518, soltera, quien se encuentra presente en este acto y a quien el Tribunal la notificó en el derecho que la asiste de nombrar o de comunicarse con su abogado de confianza que asista su derecho en el presente procedimiento, asimismo el Tribunal le concede un tiempo de treinta (30) minutos para que comparezca su abogado, es todo. Acto seguido el abogado ejecutante JUAN JOSE TOVAR ARIAS, antes identificado en actas anteriores y abogado ejecutante y quien se encuentra presente en este acto, expone: “Señalo al Tribunal conforme a la presente comisión para que sea embargado preventivamente un vehículo propiedad de la demandada que se encuentra parado o estacionado frente al local donde se encuentra constituido, específicamente en la calle Bolívar, el cual se distingue con las siguientes características: placas JAE53Z; Modelo Sport Wagón; Serial de carrocería AJU2WP29978; Serial de Motor WA29978; Año 1998; Color Blanco; Clase Camioneta; Marca Ford, el cual le pertenece a la demandada según consta de documento autenticado por ante la oficina de Registro inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, es todo”. Acto seguido la notificada y demandada BRISEIDA COROMOTO MORA PIRRONGELLI, expone: “ Hago del conocimiento de este Tribunal que la camioneta que señala el abogado ejecutante para que sea embargada preventivamente no es de mi propiedad ya que fue vendida a la ciudadana OFELIA JOSEFINA MORA DE GARCIA, según consta de documento autenticado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Monagas del Estado Guárico de fecha 26 de Junio del 2006 anotado bajo el Nº 37, tomo 96 y de los folios 102 al 103 de los libros de autenticaciones llevados por este Registro el cual presento su original en dos folios útiles a los efectos videndi para que sea agregado a la presente acta y así demostrarle al Tribunal que ese vehículo no es de mi propiedad ya que yo lo vendí en la fecha indicada en el documento y es por lo que le pido al señor Juez que no embargue ese vehículo que no es de mi propiedad, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto los señalamiento del abogado actor y la explicación de la demandada donde hace del conocimiento al Tribunal que el vehículo a embargar y señalado por el abogado actor no es de su propiedad es por lo que este Tribunal decide una vez verificada y revisado el documento de la titularidad del mismo el Tribunal pudo constatar que el vehículo no es propiedad de la demandada y es por lo que se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo por lo antes expuesto y ordena agregar la copia fotostática del documento de propiedad del vehículo señalado para embargar que es de propiedad de OFELIA JOSEFINA MORA DE GARCIA y es por lo que este Tribunal se abstiene de la practica del presente embargo por cuanto el bien señalado no es propiedad de la demandada, es todo”. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez: Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.- La Notificada: Briseida Coromoto Mora Pirrongelli.- El Abogado Ejecutante: Juan José Tovar Arias.- El Secretario: Antonio María Nadales Bandres.-