REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
196º y 147º
Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
06-12
Nº de Sentencia:
53
Fecha:
10/08/2006
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
Partes:
VICENTE OLIVERO FRANCESCHI contra: YOUSEF DOMAT DOMAT
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy diez de Agosto del dos mil seis, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio José Tadeo y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la calle Sixto Sosa de esta ciudad de Altagracia de Orituco, lugar indicado por la parte actora, abogado apoderado Carlos Ron Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.229, quien se encuentra presente en este acto; seguidamente el Tribunal notifica de la presente medida de embargo ejecutivo al ciudadano: JOAQUIN SIMON ALFARO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.192.731, quien se encuentra presente y funge como Depositario del inmueble donde está constituido el tribunal, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ascensión Aragort; SUR: Que es su frente, la mencionada calle Sixto Sosa; ESTE: Casa que es de Alfredo Ruiz y OESTE: Fondo de la casa de Eleazar Rosa. En este estado el abogado ejecutante Carlos Ron Rodríguez, expone: “Conforme a la medida de embargo ejecutiva emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal el cual pertenece a los cónyuges YOUSEF DOMAT DOMAT y LELIS BANDRES DE DOMAT, que es un inmueble ubicado en la calle Sixto Sosa, enmarcado dentro de los linderos siguientes: : NORTE: Solar y casa de Ascensión Aragort; SUR: Que es su frente, la mencionada calle Sixto Sosa; ESTE: Casa que es de Alfredo Ruiz y OESTE: Fondo de la casa de Eleazar Rosa, del que estoy demostrando su propiedad en forma indirecta con oficio Nº 599-02 donde el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial establece una prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble donde estamos constituidos y como dije antes, pido el embargo de inmueble antes señalado, es todo”. En este estado, presente el abogado Manuel Octavio Medida Franco, inscrito el I.P.S.A. bajo el Nº 17.837, en su carácter de apoderado de GEORGES DOUMAD EUDRAS, expone:” Me opongo a la pretensión de la parte ejecutante por cuanto el bien inmueble señalado para ser embargado no es propiedad del ejecutado ya que es propiedad de ANTONIO SPINELLI, así como la prueba presentada por el ejecutor no es idónea para demostrar la propiedad inmobiliaria. Mi Interés en la presente oposición es defender los derechos de mi representado que posee derechos de embargo ejecutivo sobre el señalado bien. A los efectos de ahondar y ampliar la precedente oposición, presento en este acto un escrito de dos (2) folios con sus anexos marcados(A, B, C, D y E) en copias certificadas y simples para que me devuelvan la primera, es todo”. En este estado el abogado CARLOS RON, en su carácter expone:”Insisto en la medida de embargo por que se ajusta a derecho, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto los pedimentos y señalamientos hechos por el abogado ejecutante CARLOS RON RODRIGUEZ, antes identificado y el oponente MANUEL OCTAVIO MEDINA FRANCO, antes identificado los resuelve de la siguiente manera: 1º) En cuanto al señalamiento del abogado ejecutante donde señala el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido para que sea embargado ejecutivamente y donde aduce que según el oficio Nº 599-02, dicho inmueble es propiedad de los demandados, este Tribunal observa igualmente que dicho oficio se refiere a una prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble donde se encuentra constituido emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, lo que demuestra a este Tribunal y es criterio de este Ejecutor que con el simple hecho de que este oficio no le da la certeza ni demuestra la propiedad del bien señalado ya que la norma establece que tiene que presentarse para demostrar la propiedad del bien documentos públicos fehacientes que demuestren la propiedad. 2º) En cuanto a la exposición y presentación del abogado exponente MANUEL OCTAVIO MEDINA FRANCO donde hace oposición a la presente medida de embargo ejecutiva en nombre de su apoderado judicial GEORGES DOUMAD EUDRAS y consignando escrito de oposición de dos folios útiles con sus anexos marcados A, B C, D y E en copias certificadas y simples a los efectos videndi y así mismo para que sean agregadas copias a la presente acta. Este Tribunal Ejecutor para decidir los planteamientos explanados por las partes lo hace de la siguiente manera: Este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la presente medida de embargo ejecutivo por cuanto el escrito de oposición y sus anexos demuestran que el bien inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido no es propiedad del ejecutado o demandado YOUSEF DOMAT DOMAT ni de su cónyuge a que hace referencia la presente comisión y por cuanto el abogado ejecutante no demostró la propiedad del inmueble como que pertenece al demandado ya que en realidad según los documentos presentados por el oponente, dicho inmueble pertenece en plena propiedad a ANTONIO SPINELLI. Es por lo que este Tribunal ha observado y estudiado todos los señalamientos y argumentos de las partes, decide y se abstiene de practicar la presente medida de embargo por los argumentos antes expuestos por este ejecutor por cuanto se demostró en la oposición que el inmueble pertenece a ANTONIO SPINELLI como dije antes y no a los demandados, es por lo que este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida, es todo y así se decide”. En este estado el abogado ejecutante CARLOS RON RODRIGUEZ expone: “Reclamo por ante el comitente la decisión de este Tribunal, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el reclamo hecho por el ejecutante el Tribunal lo oye para que sea resuelto por el comitente; este Tribunal ordena en este acto agregar a la presente acta el escrito de oposición y sus anexos, es todo. No habiendo más pedimentos ni señalamientos por las partes el Tribunal da por concluido el presente acto siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria, es todo. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez: Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.- El notificado: Joaquín Simón Alfaro Herrera.- El Abogado Ejecutante: Carlos Ron Rodríguez.- El Abogado oponente: Manuel Medina Franco.- El Secretario: Antonio María Nadales Bandres.-
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