REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
196º y 147º
Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
06-14
Nº de Sentencia:
55
Fecha:
14/08/2006
Titulo de la Sentencia:
DESALOJO
Categoría:
CIVIL
Procedimiento:
DESALOJO
Partes:
JUAN JOSE TOVAR ARIAS (Apoderado Judicial de GISELA MARIA MAYORA MAYORA ) contra MARIA VIRGINIA REVETE CARIO.
Texto de la Sentencia
En el Despacho del día de hoy catorce de Agosto del dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en la Urbanización Paural I, frente al estadio o campo deportivo de este urbanización, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el mencionado campo deportivo, SUR: Con casa de Zoila Rodríguez; ESTE: Con casa de Sara Guaraco y OESTE: Con casa de Luisa Aviles, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, a los fines de practicar medida de Desalojo ordenado por el Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico fue notificada de la presente medida la ciudadana: MARIA VIRGINIA REVETE CARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.289.407, de este domicilio, quien se encuentra presente y funge como demandada en la presente causa y la que el Tribunal la insta a que se comunique con su abogado de confianza para que la asista ya que es un derecho fundamentado que tiene y está consagrado en el Ordinal 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así ejercer su derecho a la defensa concediéndole un plazo de treinta (30) minutos. En este estado el abogado ejecutante JUAN JOSE TOVAR ARIAS apoderado judicial especial de la ciudadana: GISELA MARIA MAYORA MAYORA, como consta en la presente comisión expone: “Solicito al Tribunal que haga efectiva la ejecución forzosa de la medida de desalojo ordenada por el comitente del inmueble donde se encuentra constituido, es todo”. Acto seguido la ciudadana MARIA VIRGINIA REVETE CARIO, antes identificada expone: “No poseo abogado en este acto y tampoco tengo abogado de confianza que me asista pero solicito al abogado ejecutante y a este honorable Tribunal que me conceda un plazo prudencial para desalojar y hacer entrega del inmueble donde actualmente habito en forma pacifica, el cual será hasta el 15 de noviembre, fecha en que haré entrega en forma voluntaria (15-11-2006) ya que estoy esperando la construcción de una vivienda que el estado me va a proveer y cuyos tramites están adelantados, es por lo que solicito a este Tribunal y al abogado ejecutante que me conceda el plazo solicitado, Es todo”. En este estado el abogado ejecutante expone: “Vista la solicitud hecha por la ciudadana MARIA VIRGINIA REVETE CARIO, estoy totalmente de acuerdo de concederle el tiempo de prorroga solicitado para que en esa fecha 15 de Noviembre del 2006 haga entrega voluntaria del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y al cual hace referencia la presente comisión, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud y señalamiento del abogado actor y de la notificada, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de desalojo forzosa por lo antes expuesto y solicitado por las partes, donde de mutuo acuerdo ambas partes ejecutante y ejecutada antes identificada en la presente acta, se acordó suspender la medida acordándose un lapso de prorroga hasta el quince de Noviembre del presente año (15-11-2006) en el cual la ejecutada MARIA VIRGINIA REVETE CARIO, deberá hacer entrega del inmueble donde se encuentra constituido objeto de este comisión en forma pacifica y voluntaria y es por lo que este Tribunal acepta lo solicitado por las partes y se abstiene de practicar la presente medida por lo antes expuesto, es todo”. No habiendo más solicitud ni pedimentos se da por concluido el presente acto siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y ordenando su regreso a su sede ordinaria. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez: Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes. La Notificada: María Virginia Revete Cario. El Abogado Actor: Juan José Tovar Arias.- El Secretario: Antonio María Nadales Bandres.-
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