REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

197º y 147º

Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
06-13
Nº de Sentencia:
52
Fecha:
08/08/2006
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
COBRO DE BOLIVARES
Partes:
ZOO AGRICOLA EXPERIMENTAL LEX C.R.L. contra MANUEL REYES DA SILVA DE SOUSA, MARIA BELKIS DE AMOREIRA DA SILVA Y EL FUNDO AGROPECUARIO SAMAN VIEJO C.A.

Texto de la Sentencia
En el despacho del día de hoy ocho de Agosto del dos mil seis, siendo las diez y cuarto de la mañana (10:15 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la agencia del Banco Provincial de Altagracia de Orituco, ubicado en la Calle Ilustres Próceres, sector Saladillo, a los fines de practicar medida Ejecutiva sobre bienes propiedad del demandado Manuel Reyes Da Silva de Sousa, María Belkis de Amoreira Da Silva y el Fundo Agropecuario Samán Viejo. Acompañado el Tribunal por el Abogado actor: Carmine Romaniello, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.482. Seguidamente el Tribunal notifica de la presente medida al ciudadano: JOSE ENRIQUE ORTUÑO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.048.380, quien funge como Gerente Director de Oficina de la Agencia Banco Provincial donde está constituido el Tribunal. Acto seguido el abogado Ejecutante Carmine Romaniello, previamente identificado expone: “Señalo para ser embargado las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas corrientes números: 0052850100000389 correspondiente a la Co-Demandada Samán Viejo S.A.. Es todo”. Presente como se encuentra el Gerente Director de la oficina del Banco provincial, antes identificado, manifiesta al Tribunal que en la preseñalada cuenta hay un disponible de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 435.113,21) es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el señalamiento hecho por el abogado actor en la presente medida, CARMINE ROMANIELLO, antes identificado para que sea embargado la cuenta corriente de co-demandada Agropecuaria Samán Viejo señalada con el Nº 0052850100000389 registrada en la oficina del Banco Provincial de Altagracia de Orituco donde el Tribunal se encuentra constituido, una vez solicitado el monto que se encuentra en dicha cuenta, al ciudadano Gerente JOSE ENRIQUE ORTUÑO, antes identificado, quien manifestó al Tribunal que para el día de hoy ocho de Agosto del dos mil seis el saldo de la identificada cuenta es la cantidad de CUATROCIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 435.113,21), una vez señalada la cuenta a embargar por el actor y señalado el monto por el jefe de la oficina de dicha cuenta, el Tribunal Ejecutor procede a embargar ejecutivamente el monto señalado y que existe actualmente en la cuenta en referencia, siendo la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 435.113,21). Una vez embargado ejecutivamente la cuenta junto al monto señalado el Tribunal le ordena al Gerente de la Oficina donde se encuentra constituido emitir un cheque de gerencia por el monto embargado a nombre del actor CARMINE ROMANIELLO quien será entregado en este acto es todo. En este estado el apoderado actor CARMINE ROMANIELLO expone: “Por cuanto la cantidad embargada por este Tribunal no cubre el monto señalado en el decreto Ejecutivo de Embargo, me reservo expresamente en nombre de mi mandante, continuar señalando bienes derechos o valores hasta cubrir la cantidad establecida en el mandamiento ejecutivo, es todo”. En este estado JOSE ENRIQUE ORTUÑO, Gerente de la oficina expone: “Quiero que el Tribunal deje constancia de que el número de cuenta fue señalado y suministrado por el abogado actor y una vez confrontado con la que aparece en nuestra oficina se pudo constatar que era la misma señalada por el actor, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud del notificado, deja constancia que efectivamente que la cuenta que embargó el Tribunal Ejecutivamente fue señalada por el abogado actor. Acto seguido no habiendo mas señalamientos ni pedimentos y en cuento a la solicitud del actor de reservarse el derecho de seguir embargando hasta cubrir el monto a que se contrae la presente comisión el Tribunal una vez que el actor indique el lugar y el bien a embargar fijará la nueva oportunidad, se trasladará y constituirá en el lugar que indique el actor, no habiendo otro punto o solicitud el Tribunal da por concluido el presente acto siendo las once y cuatro de la mañana (11:15 a.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman El Juez: Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.- El Notificado: José Enrique Ortuño.- El Abogado Actor: Carmine Romaniello.- El Secretario: Antonio María Nadales Bandres.- Otro sí En este estado el gerente del Banco manifiesta al Tribunal que al momento de hacer el cheque de gerencia se determinó que la existencia de los mismos se había agotado pero que en este acto hizo la solicitud a la oficina correspondiente y en el día de mañana 09-08-2006 ya tendremos la disponibilidad y cumpliremos formalmente con lo ordenado por este honorable Tribunal Ejecutor, asi mismo dicho cheque será emitido con la fecha 09-08-2006, comprometiéndose de igual manera a enviarlo al bufete del abogado actor cuya dirección manifiesto conocer, es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de medidas visto lo manifestado por el gerente de la entidad Bancaria donde se encuentra constituido, lo admite con conocimiento y aceptación de la parte actora, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez: Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.- El Notificado: José Enrique Ortuño.- El Abogado Actor: Carmine Romaniello.- El Secretario: Antonio María Nadales Bandres.-