REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : JP31-R-2006-000157
PARTE ACTORA: Miguel Antonio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.982.513.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rafael Celestino Torrealba Infante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 81.888 509.009,
PARTE DEMANDADA: Panchita Villegas Castillo.
MOTIVO: Apelación contra Sentencia del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogada Zenaida Macayo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 16.924, en su carácter de representante legal de la parte demandada, contra Sentencia de fecha 19 de Mayo de 2006 dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Miguel Antonio Rojas contra la ciudadana Panchita Villegas Castillo.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, en el auto de fecha 07 de julio de 2.006, se fijo la audiencia en la presente causa para el día 07 de Agosto de 2006 a las diez (10:00 a.m.) tal y como se desprende del folio ciento tres (103) de las presentes actuaciones., por lo que siendo el día y hora fijada para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto y no encontrándose presente la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado se concreta la incomparecencia de la parte recurrente.
En tal sentido, la doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente y firme la decisión publicada en fecha 19 de mayo de 2.006 por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico..
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y se CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 19 de Mayo de 2006 en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Miguel Antonio Rojas contra la ciudadana Panchita Villegas Castillo, que declaro Parcialmente con lugar la demanda.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m., de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La secretaria,
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