REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000169

Por recibido el presente asunto emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, y revisadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal observa: que el presente proceso se contrae a Recurso de Apelación oído en ambos efectos, formulado por la Representación Judicial de la parte demandada PRODUCTOS LACTEOS D&D C.A; contra Sentencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDADA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el Ciudadano HENRRY MANUITT BERROETA.

Así mismo, de los autos se observa, la diligencia que antecede de esta misma fecha, presentada por el Abogado RUBÉN TEODOSO PARACO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nº 67.775, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada recurrente, mediante la cual, desiste de la apelación interpuesta en fecha veintiséis (26) de junio de 2006, contra sentencia de fecha dieciséis (16) de junio del mismo año, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en consecuencia de lo cual, este Tribunal, después de constatar en autos, el carácter del diligenciante, Homologa el Desistimiento de la Apelación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, dado el desistimiento de la apelación planteada por el recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.

Dado los efectos del desistimiento queda sin efecto la celebración de la audiencia oral de apelación en el presente asunto.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
SECRETARIA
ABG. YENNY SOTOMAYOR

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior y se publicó la anterior decisión siendo las dos (02:00) horas de la tarde.


LA SECRETARIA