Se inicia el presente juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos ANGEL ESCORIHUELA, TULIO GALVIS, SANTIAGO CORDERO, SAUL ENRIQUE DIAZ, JUAN DE LA CRUZ MANZANO, ANGEL CUSTODIO ESCORIHUELA, SANTIAGO J. CORDERO LONGA, ALI EDUARDO GUERRA, VALERIO SALDEÑO Y NICOLAS SALDEÑO, titulares de la Cédulas de Identidad números 12.84.526, 1.140.112, 5.160.089,14.394.723, 8.788.325, 12.840.527, 19.986.433, 11.119.017, 7.275.040 y 7.293.189; respectivamente asistidos por el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904, en contra de la Empresa “CONSTRUCTORA T.R.J C.A”, admitida la demanda se ordenó la Notificación de la demandada en la persona del ciudadano HECTOR SEGOVIA GIL en su carácter de Representante Legal, librándose en consecuencia cartel de notificación, el cual corre inserta al folio veinticinco (25) así como oficio Nº CTGSME-32 dirigido al Juzgado comisionado; en fecha tres (03) de mayo de 2005, el secretario del tribunal certificó que se recibió y agregó a los autos, resultas de la comisión proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual por manifestación expresa del ciudadano OMAR HERNANDEZ en su carácter de alguacil del mencionado Juzgado expuso: “ Consigno compulsa y carteles de notificación Nº 45, que me fueran entregados para notificar a la Empresa “CONSTRUCTORA T.R.J C.A”, en la persona de su Representante legal ciudadano HECTOR SEGOVIA GIL “…por cuanto me traslade el día 26 de mayo de 2004 a las (04:00)p.m., a la Oficina V-55, Nivel Mirador del Centro Comercial Plaza Las Ameritas 1 ubicada en el Boulevar el Cafetal, de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Área Metropolitana de Caracas, y toqué en varias oportunidades las puertas de la oficina Nº V-55 siendo esta la dirección que señala dicho Cartel de Notificación, y no me respondió persona alguna seguidamente me trasladé a la oficina de cobranzas del centro comercial y me entrevisté con la ciudadana BRIGIDA DE BARROS, quien me informó que esa oficina Nº V-55, tiene más de seis (6) meses cerrada que no viene nadie.”

En fecha 06 de mayo de 2005, este Juzgado ordenó a la parte actora se sirviera indicar con exactitud la dirección de la accionada, dado lo expresado por la alguacil, a fin de practicar la notificación de la misma.

De la revisión de las actuaciones que integran el expediente este Juzgado observa, que la última actuación acaecida en el presente proceso tuvo lugar el día 27 de julio de 2005. Ahora bien, se evidencia, que desde la mencionada fecha exclusive hasta el día de hoy inclusive han transcurrido 1 año y 08 días, sin que conste en autos, que la parte demandante haya satisfecho su carga de gestionar la continuación de la causa, dando cumplimiento a la orden del Tribunal en la que se le solicitó indicara con exactitud la dirección de la accionada y proseguir con la sustanciación del proceso.
En este orden de ideas, es preciso atender al contenido del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Y el Articulo 202 eiusdem el cual establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”

Es importante señalar, que la institución de la perención, es un modo de extinguir la relación procesal por la inactividad de las partes prolongada por cierto tiempo. La perención en nuestro derecho se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, que consiste en la falta de realización de actos procesales, otra subjetiva que se refiere a la falta de actividad de las partes y por último otra temporal, que se refiere a la prolongación de inactividad de las partes por un periodo de tiempo taxativamente establecido en la ley. Con relación al tercer elemento es necesario mencionar la forma como se computa los lapsos en nuestra legislación procesal laboral, al respecto el Artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “ Los lapsos legales se contarán de la siguiente manera: a.- Por año o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes…”

En consecuencia el Juez como rector y director del proceso está en la obligación de impulsarlo de oficio hasta su terminación, por lo cual resulta forzoso para quien decide, dado que el accionante no ha efectuado ninguna actividad procesal con la finalidad de darle continuidad al mismo, concluir que existe una pérdida del interés de la parte actora y por consiguiente un abandono de la causa, situación fáctica que hace procedente declarar la perención de la instancia, tal y como será establecido en el dispositivo del fallo. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, TERMINADO EL PROCESO Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte demandante.
No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, conforme lo establece el Art. 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de San Juan de los Morros a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

LA SECRETARIA;

Abg. DILEXI GARCIA RAMOS



En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria;