REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
14 de agosto de 2006
196º y 147º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-0000066
PARTE ACTORA: MATIAS JOSÈ CAMPOS RAMIREZ.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN NORELLYS ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: FINCA AGROPECUARIA N.D
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAIDA TRINIDAD GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes (14) de agosto del dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CAMPOS RAMIREZ MATIAS JOSÈ, en contra de “FINCA AGROPECUARIA N.D”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano MATIAS JOSE CAMPOS RAMIREZ, debidamente asistido de la honorable abogada CARMEN NORELYS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 20.265, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente la honorable abogada SAIDA TRINIDAD GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.68.241, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada de la demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), por concepto de Indemnización especial en virtud de que mi representada no adeuda por concepto de Prestaciones Sociales al Ciudadano MATIAS CAMPO, los cuales seràn cancelados de la siguiente manera: Para el dìa 31 de Agosto de 2005, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES, (Bs. 1000.000,oo) y el resto es decir; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 500.000,00) en dos (2) partes iguales de: a) Bs. 250.000,oo par el día 15 de Septiembre de 2006 y b.- LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 250.000,oo) para el día veintinueve (29) de Septiembre de 2006. En este estado la parte demandante, asistido de su abogada expone: “Que acepta la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida y acepta la indemnización ofrecida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Autorizada, siendo las 3:20 pm.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

EL DEMANDANTE,

ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE,


ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USEHE GOMEZ.


En esta misma fecha se cumplo con lo ordenado,
El Secretario,