REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
14 de agosto de 2006
196º y 147º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-S-2006-000017
PARTE ACTORA: PAUBLO MOTA, OMAR REQUENA Y JESUS ALMEIDA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN NORELLYS ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: INVERCANPA S.A
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ALI VERENZUELA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de agosto del dos mil seis (2006), siendo las nueve (9:00 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos PAUBLO MOTA, OMAR REQUENA Y JESUS ALMEIDA en contra de la empresa INVERCANPA S.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos PAUBLO MOTA, OMAR REQUENA Y JESUS ALMEIDA, debidamente asistidos por la honorable abogada CARMEN NORELLYS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.265, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la accionada el honorable abogado ALI VERENZUELA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 61.527, en su carácter de apoderado judicial según poder que presenta en este mismo acto para su confrontación con el original, y el mismo sea devuelto, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado los demandantes consignan Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil, y siete (07) anexos a los fines de que sean agregados al expediente; así mismo la parte demandada consigna Pruebas constante de dos (02) folios útiles y solicita sean agregadas al expediente”.Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, el apoderado de la demandada expone: “Propongo cancelar a los ciudadanos PAUBLO MOTA la cantidad de (Bs. 4.805.955,55) en cheque Nº 09716407 de cuenta corriente Nº 01080169920100024799 de la entidad Bancaria Banco Provincial de fecha 06-07-2006, JESUS ALMEIDA la cantidad de (Bs. 2.924.671,41) en cheque Nº 09716356 de cuenta corriente Nº 01080169920100024799 de la entidad Bancaria Banco Provincial de fecha 06-07-2006, y a OMAR REQUENA, la cantidad de (Bs. 3.129.270,89) en cheque Nº 09716410 de cuenta corriente Nº 01080169920100024799 de la entidad Bancaria Banco Provincial de fecha 06-07-2006, las cuales se cancelan por los conceptos de, Antigüedad art. 108, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización conforme al art. 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, días de semana y cesta Ticket; así mismo me comprometo en nombre de mi representada a cancelar los Salarios Caídos a cada uno de los trabajadores antes mencionados, por las sumas de (Bs 908.407,72), y (Bs 908.407,72), y (Bs. 972.695,22) respectivamente. En tal sentido solicito del Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional. En este estado los actores o parte demandante, asistidos de su abogada exponen: “Que aceptan la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaran que reciben los cheques descritos como adelanto a todos los conceptos demandados y no tienen nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada. Siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LOS DEMANDANTES,
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES
ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó la copia autorizada,
El secretario,
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