Vista la diligencia presentada por la abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.145, con el carácter acreditado en autos, y solicita se homologue el acuerdo de por terminado el presente proceso y ordene el archivo del expediente. Ante lo solicitado, por cuanto el acuerdo no es contrario a la ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada, dando por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio al Coordinador Judicial.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha, siendo las 2:05 p.m, se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada, se remitió mediante oficio Nro. CTGTSME- 1.744
Secretario,