REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
03 de Agosto de 2006
196º y 147º
ACTA DE DESISTIMIENTO
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000046
PARTE ACTORA: HECTOR MORENO
PARTE DEMANDADA: EDUARDO MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el diferimiento de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, incoado por el ciudadano HECTOR MORENO contra el ciudadano EDUARDO MARTINEZ previo el anuncio de ley se dio a inicio a la misma, observándose la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO MORAN MORENO NAVAS.

EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.


En la misma fecha siendo las 01:45 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

Secretario,