REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
02 de agosto de 2006
194º y 147º
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000062
PARTE ACTORA: YUBIRI ENRIQUETA PIÑANGO AZUAJE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO DOMINGUEZ y RAMON RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANTA ROSALIA.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: OCTAVIO CAMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de Cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana: YUBIRI ENRIQUETA PIÑANGO AZUAJE , en contra de la empresa CLINICA SANTA ROSALIA, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los Abogados DOMINGO DOMINGUEZ y RAMON RAMIREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 95.816 y 81.966 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana YUBIRI ENRIQUETA PIÑANGO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.122.744, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado OCTAVIO CAMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.116.300, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 68.992, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado los Apoderados judiciales de la parte demandante, exponen: “Consignamos escrito de promoción de pruebas constante de un 01) folio útil, y un (01) anexo, solicita que el mismo sea agregado al expediente”. Asimismo el Apoderado judicial de la parte demandada expone: “Consigno escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y un anexo para que sea agregado al expediente. Vista las peticiones realizadas, se acuerda lo solicitado. ”Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado de la demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones debidamente canceladas por el patrono y aceptadas por la trabajadora, los cuales serán pagados de la siguiente manera: a.- La cantidad de dos MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.500.000,00) el día 04 de Agosto de 2006. b.- LA CANTIDAD DE UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.000.000,00) el día cuatro (04) de septiembre de 2006 y c- La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS.1.000.000, 00), el día dos (02) de octubre de 2006. En este estado los apoderados de la parte demandante, en nombre de su representante expone: “Que acepta la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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