BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º


ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-0000120
PARTE ACTORA: ONOFRE JOSE CASTRO ORTEGA. Vs. RESTAURANT YE HONG, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT YE HONG C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JARAMILLO PULIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de diciembre de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano ONOFRE JOSE CASTRO ORTEGA. contra “RESTAURANT YE HONG C.A.”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ONOFRE CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.519.149, debidamente asistido por la abogada SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 36.289, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el abogado JESUS JARAMILLO PULIDO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 9.393, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el abogado apoderado de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, como son: Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación Especial y Utilidades, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), mediante cheque Nº 47002689, a favor del ciudadano ONOFRE JOSE CASTRO ORTEGA, de fecha 28 de noviembre de 2006, librado contra la cuenta corriente Nº 0134-0466-69-4661015522, del Banco Banesco, el cual será entregado en este mismo acto, y la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00), el día quince (15) de Enero del año 2007, mediante cheque a favor del trabajador accionante. En este estado, el demandante asistido de su abogada, expone: “Que acepta la propuesta y el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ;

Dra. YELITZA JOSEFINA LOPEZ



EL DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE;

APODERADOJUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA;


EL SECRETARIO;


Abg. REINALDO USECHE GOMEZ