BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 19 de diciembre de 2006
196º y 147º


ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-0000100
PARTE ACTORA: DIONISIO ANTONIO GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
GERENTE DE LA DEMANDADA: YALINA SCHLLLACI.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA VERMIGLIO y LISBETH ASCANIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes diecinueve (19) de diciembre de 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano DIONISIO GOMEZ. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I) previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado DIONISIO ANTONIO GOMEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 82.007, actuando en su propio nombre, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada la ciudadana YALINA SCHILLACI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.958.043, en su carácter de Gerente de la accionada; debidamente asistida por las abogadas, ROSA MARIA VERMIGLIO y LISBETH ASCANIO, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 45.056, 32.926 respectivamente, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADAS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la ciudadana YALINA SCHILLACI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.958.043, en su carácter de Gerente de la accionada; debidamente asistida de sus abogadas, expone: “Propongo cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), de la siguiente manera: El día 15 de enero del año 2007, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque, a favor del Ciudadano DIONISIO ANTONIO GOMEZ, por los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas, Indemnización Preaviso, y Salarios Retenidos, producto de la Relación Laboral que la vinculo con la empresa. En este estado, el demandante, expone: “Que acepta la propuesta y el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ;



Dra. YELITZA JOSEFINA LOPEZ




LA PARTE DEMANDANTE;



GERENTE DE LA DEMANDADA;




ABOGADAS ASISTENTES
DE LA DEMANDADA;




EL SECRETARIO;


Abg. REINALDO USECHE GOMEZ