REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
Valle de la Pascua, 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: CTVS 1208-06
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano FERNANDO JAVIER POCHE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.595.676
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogada MARIANELA BLANCA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.398
PARTE DEMANDADA: EMPRESA LACTEOS RIBAS C.A., en la persona del ciudadano HENRY OSPINA HURTADO titular de la Cédula de identidad N° 11.931.755
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado DELLANIRA BELISARIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.543, titular de la Cédula de identidad N° 9.916.015
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 01 de diciembre de 2006, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la actora la abogada MARIANELA BLANCA Inpreabogado N° 61.398 en su carácter de apoderado judicial y por la demandada el ciudadano HENRY OSPINA HURTADO titular de la Cédula de identidad N° 11.931.755 y la abogada DELLANIRA BELISARIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.543 en su carácter de abogada asistente. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELLANIRA BELISARIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.543, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actor la suma de Bs. CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) en un solo pago en este acto en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del banco BANESCO, por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 04 de Septiembre de 2004 hasta el 05 de mayo de 2006 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones, utilidades, diferencia de salarios asi como horas extras. En este estado, la abogada Marianella Blanca en su carácter de representante judicial de la actora ciudadano FERNANDO JAVIER POCHE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.595.676, manifiesta en nombre de su representando de conformidad con las facultades que le han sido otorgados en instrumento poder que riela al folio catorce (14) de las presentes actuaciones que libre de constreñimiento alguno, acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:20 a.m de hoy 01 de Diciembre de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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