REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
Valle de la Pascua, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: CTVS -1276-06
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON CELESTINO GUERRA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.806.538
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ONELLA PADRON ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.707
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS QUEST 777 C.A Y COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA REGION LOS LLANOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL FERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.563
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 14 de diciembre de 2006, siendo las (1:00 p.m.) de la tarde, previa solicitud de ambas partes, toda vez que por auto de fecha 07 de diciembre de 2006 se acordó la suspensión del presente asunto, tiene lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el actor ciudadano RAMON CELESTINO GUERRA CASTILLO plenamente identificado en autos y la abogada ONELLA PADRON ALVAREZ en su condición de apoderada judicial y por la demandada el abogado MANUEL FERNANDEZ, titular de la Cédula d Identidad N° 2.397.968 identificado en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto. En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actor la suma de Bs. CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL bolívares (Bs.5.500.000,00) en un solo pago en este acto en cheque de gerencia N° 00777467 girado en contra del Banco Provincial a nombre del Trabajador , por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 06 de Abril de 2004 hasta el 07 de julio de 2006 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses de prestaciones así como la indemnización prevista en el articulo 125 de la ley orgánica del Trabajo,. En este estado, la parte actora debidamente asistido por su Apoderado Judicial, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Asimismo ambas partes consignan ante este Juzgado Transacción laboral para ser agregada a los autos. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 1:50 p.m de hoy 14 de Diciembre de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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