REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 20 de Diciembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: CTVS 1284-06

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano EMILIO ENRIQUE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.006.844

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO ISAIAS VASQUEZ SAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.953.725

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogada JOSE ARGENIS RAMIREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.635

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Miércoles veinte (20) de Diciembre de dos mil seis (2.006), siendo las once horas de la mañana (11:00a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la Parte Demandante, sin embargo se hace presente el Procurador del Trabajo Abogado Richard Torrealba plenamente identificado quien manifiesta no posee Poder para representar al trabajador y por la demandada comparece el ciudadana Isaías Vásquez Sáez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.953.725 debidamente asistido por el profesional del Derecho abogado José Argenis Ramírez inscrito en el inpreabogado N° 96.635, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.