REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: CTVS -1206-06

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano FANNY ALIDA GUTIERREZ DE MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.618.258

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.581

PARTE DEMANDADA: ARGIMIRO ANTONIO RUIZ PEREZ, titular de la Cédula de Identida N°. 8.790.402.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.304

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 07 de Diciembre de 2006, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la 2da. Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora la ciudadana FANNY ALIDA GUTIERREZ DE MACHADO y su abogado asistente JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, supra identificado y por la demandada el ciudadano ARGIMIRO ANTONIO RUIZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.790.402 y su abogado asistente LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.304 plenamente identificada en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada ciudadano Argirmiro Antonio Ruiz Pérez titular de la Cédula de identidad N° 8.790.402 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Quintero López inpreabogado N° 39.304 a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actor la suma de Bs. UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) en un solo pago el día 12 de Diciembre de 2006 a las 10:00 a.m en las instalaciones del Tribunal, por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 16 de Septiembre de 2005 hasta el 02 de Mayo de 2006 y que la hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones, utilidades indemnización prevista en el articulo 125 de la ley orgánica del Trabajo así como horas extras trabajadas. En este estado, la parte actora ciudadana FANNY Gutiérrez titular de la Cédula de Identidad N° 5.618.258 debidamente asistido por su Apoderado Judicial José Rafael Requena , inpreabogado N° 39.304, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y los exhorto a cumplir el acuerdo alcanzado de buena fe. Dándose por cerrado el acto a las 3:00 p.m de hoy 29 de Noviembre de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.