REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA


En el día de hoy martes diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2.006), previo acuerdo de las partes y siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), han requerido de este despacho que se fije AUDIENCIA PRELIMINAR a objeto de verificar la conciliación en el asunto, y se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ RONDÓN, Venezolana, mayor de edad, soltera, fecha de nacimiento 05-10-1.974, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-12.899.461, debidamente asistida por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, con domicilio en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341. 23. 68 y 0416-142.20.86. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana CARMEN ZULAY ORTEGA DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.308.957, asistida por el profesional del derecho, ciudadano JUAN CORDOVA REYES, titular de la cédula de Identidad número V.-8.800.953 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.266, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la urbanización Pueblo Nuevo, Residencias Páez, primera entrada a mano izquierda, tercera casa, portón anaranjado, casa de color rosado claro, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.460.110,oo). El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como Antigüedad: 15 días x 9.815,oo = Bs.147.225,oo. 15 días x 12.374,oo = Bs.185.610,oo. 15 días x 14.230,oo = Bs. 213.450,oo. 7,5 días x 15.525,oo = Bs. 116.437,50. Artículo 277 de la misma Ley: Vacaciones vencidas: 15 días x 9.815,oo = Bs.147.225,oo. 15 días x 12.374,oo = Bs.185.610,oo. 15 días x 14.230,oo = Bs. 213.450,oo. 7,5 días x 15.525,oo = Bs. 116.437,50. Aguinaldo por año: 15 días x 9.815,oo = Bs.147.225,oo. 15 días x 12.374,oo = Bs.185.610,oo. 15 días x 14.230,oo = Bs. 213.450,oo. 7,5 días x 15.525,oo = Bs. 116.437,50, y la diferencia de salario desde el inicio de la relación laboral, reconocido por la accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y treinta, horas y minutos de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.