REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-406-06
PARTE ACTORA: GLEDIS COROMOTO HERRERA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLÍNICO COMUNITARIO LA ESPERANZA Y PEDRO JOSÉ SILVA
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO ANATO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.784, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLEDIS COROMOTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.267.225, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio dieciocho (18) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado JESÚS ANTONIO ANATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.906, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LABORATORIO CLÍNICO COMUNITARIO LA ESPERANZA Y PEDRO JOSÉ SILVA, según se evidencia de poderes debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Una vez que se da inició a la Audiencia Preliminar, cada parte en su debida oportunidad hicieron uso del derecho de palabra, concluido este, se observa que hay acuerdo en lo concerniente a que el demandado pago un adelanto de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 463.000,00), así mismo existe conformidad por la parte accionada en cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de demanda exceptuando el concepto denominado horas extras en el cual la parte actora sostiene y mantiene en cada una de sus partes los argumentos contenidos íntegramente en el mencionado concepto en el cual reclama 496 horas extras. En tal sentido, este Tribunal, en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:00 p.m.; Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-406-06
FT/TD/ntat.
“1.806 -2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
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