REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS- 448- 06.
PARTE ACTORA: ELEODORO JOSÉ CEDEÑO
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: PEDRO ELÍAS VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: PAULINA FORTUNA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado PEDRO ELÍAS VILLALOBOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.713 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELEODORO JOSÉ CEDEÑO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio veintidós (22) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Llegada la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, empresa CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con criterio de obligatorio cumplimiento, establecido por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, caso COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA Vs. RICARDO ALÍ PINTO GIL, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, declarada como ha sido la incomparecencia del demandado, se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para que la parte ejerza recurso de apelación a los fines de justificar la incomparecencia, vencido dicho lapso se procederá conforme al criterio previsto en la sentencia referida, por tratarse de la incomparecencia de la accionada en la prolongación de la Audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA



LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



Asunto: CTCS-448-06
FT/TD/ntat.

“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”