REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-43-05
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL CASTILLO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: RÓMULO A. HERRERA
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT ANDURIÑA
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, JESÚS RAFAEL CASTILLO, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado RÓMULO A. HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.299, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada los abogados LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.294 Y 98.498, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ BENITO GONZÁLEZ, representante de la demandada TASCA RESTAURANT ANDURIÑA según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos en copia simple y el cual consigna en este acto en original, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil. Así mismo EL DEMANDADO, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, ello a los fines de que sea agregado al expediente. Igualmente se observa en el escrito de promoción de pruebas la intención del demandante de desistir del procedimiento en contra del ciudadano JORGE ALLEGUE OTERO en su condición de representante de la TASCA RESTAURANT ANDURIÑA, este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el demandante, declarando extinguido el proceso en contra del ciudadano JORGE ALLEGUE OTERO en su condición de representante de la TASCA RESTAURANT ANDURIÑA. En este estado las partes solicitan, sea remitido el presente expediente al tribunal de juicio, por cuanto la parte actora sostiene y mantiene en cada una de sus partes los argumentos contenidos íntegramente en el libelo de la demanda y la parte demandada a través de su apoderado judicial sostiene que su representado no tiene ni ha tenido relación laboral con el demandante. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:20 p.m.; Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-43-06
FT/TD/ntat.


“1.806 -2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”