REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-523-06
PARTE ACTORA: FEDERICO MELQUÍADES HERNÁNDEZ GAMARRA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LUÍS BELLO TURCHETTI
PARTE DEMANDADA: EMPRESA EDICON, C.A.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y REENGANCHE


En el día hábil de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio de Calificación de Despido, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano FEDERICO MELQUÍADES HERNÁNDEZ GAMARRA, representado en este acto por el abogado LUIS BELLO TURCHETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.960, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio siete (07) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de apoderada judicial de la empresa EDICON, C.A. según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”.
En este acto las partes acuerdan que la parte demandada cancele la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos que le corresponden por cobro de prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad correspondientes a 15 días a razón de 22.866,26 Bs. para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (342.993,90 Bs.)

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a 7.32 días a razón de 22.866,26 Bs. para un total de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON 78/100 CÉNTIMOS (167.381,78)

TERCERO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas, correspondiente a 05 días a razón de 22.866,26 Bs. para un total de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (114.331,80)

CUARTO: Por concepto de Indemnización por tiempo de servicio correspondientes a 10 días a razón de 22.866,26 Bs. para un total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (228.663,60)

QUINTO: Por concepto de Preaviso correspondientes a 15 días a razón de 22.866,26 Bs. para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (342.995,40)
El cual será efectuado en dos partes:
1.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (500.000, 00 Bs.) en fecha 15 de Diciembre de 2006 (15-12-06) por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
2.- La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (500.000, 00 Bs.) en fecha 19 de enero de 2007 (19-01-07) por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. En este acto el ciudadano, FEDERICO MELQUÍADES HERNÁNDEZ GAMARRA autoriza al abogado LUÍS BELLO TURCHETTI, para que reciba en su representación el pago acordado.
En cuanto a la propuesta hecha por LA DEMANDADA. La PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, quedando de esta manera satisfecha todos los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, no quedando saldo pendiente por concepto laboral o por algún otro respecto una vez satisfecho el ultimo pago convenido para el 19/01/07 y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO



LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: CTCS-523-06
FT/TD/ntat.

“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”