REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS- 537- 06.
PARTE ACTORA: HERMENEGILDA JOSEFINA MARTÍNEZ DE MÚJICA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA OS TEMPLARIO, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana HERMENEGILDA JOSEFINA MARTÍNEZ DE MÚJICA debidamente representados por su apoderada judicial la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto a los folios 12 y 13 de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880 en su carácter de apoderado judicial de la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA OS TEMPLARIO, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio veinte y veintiuno (20 y 21) de este expediente, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA, propone pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, dicho pago será efectuado, el día jueves catorce (14) de diciembre de 2.006 en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones. En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. En tal sentido, las partes a los fines de dar cumplimiento ha lo convenido en la presente acta manifiestan que el incumplimiento del pago, dará origen a la Ejecución Forzosa conforme a lo establecido en el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-537-06
FT/TD/ntat.
“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
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