REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS- 437- 06.
PARTE ACTORA: PEDRO DAVID LUQUE ALCALDE
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANGELO FEOLA PARENTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO DAVID LUQUE ALCALDE, según se evidencia de poder debidamente otorgado, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA C.A., ahora ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, las partes consignan en cinco (05) folios útiles, transacción que fuera celebrada entre ellas y en la cual consta que la parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado ÁNGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, ofrece como pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (15.000.000,00 Bs.) y la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, acepta la propuesta y considera así satisfechas todas sus pretensiones, quedando de esta manera terminado, extinguido y cancelado, en forma total y definitiva, cualesquiera derechos, indemnizaciones acciones y/o diferencia que tenga o pudiera tener contra la demandada. Seguidamente la parte demandada solicita le sean expedidas copias certificadas de la transacción presentada y de la presente acta. En tal sentido, este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; en atención a la solicitud de copias certificadas hecha por la parte demandada, se acuerdan expedir las mismas por secretaria, de conformidad al articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Asunto: CTCS-437-06
FT/TD/naar.


“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo
Francisco de Miranda”