REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS- 481- 06.
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO APARICIO
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: PEDRO ELÍAS VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: PAULINA FORTUNA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado PEDRO ELÍAS VILLALOBOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.713 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMIN ANTONIO ORTEGA HERRERA, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio trece (13) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada PAULINA FORTUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.457, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A. según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA, propone pagar la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.413.700,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda, dicho pago será efectuado, el día lunes ocho (08) de enero de 2.007 en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones. En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. En tal sentido, las partes a los fines de dar cumplimiento ha lo convenido en la presente acta manifiestan que el incumplimiento del pago, dará origen a la Ejecución Forzosa conforme a lo establecido en el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-481-06
FT/TD/ntat.

“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”