REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS- 410- 06
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CUELLO
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE AGUA POTABLE JAMAICA S.R.L, Y EMBOTELLADORA DE AGUA POTABLE JAMAICA C.A.
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA: MANUEL LEAL COSTA Y NELSON COSTA DOS REMEDIOS
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LUÍS BELLO TURCHETTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la tarde (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano CARLOS ALBERTO CUELLO, asistido en este acto por el abogado JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.903, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado LUÍS BELLO TURCHETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.960 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano, NELSON COSTA DOS REMEDIOS y MANUEL LEAL COSTA, y las empresas, DISTRIBUIDORA DE AGUA POTABLE JAMAICA S.R.L. Y EMBOTELLADORA DE AGUA POTABLE JAMAICA C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio 45 del presente expediente quienes en lo adelante se denominaran “LOS CO-DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, la parte accionada conviene en pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado de la siguiente manera:
1.- La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 3.000.000,00), en este acto, en efectivo.
2.- La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 2.000.000,00), el día lunes quince de enero de 2.007 en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por “LAS CO-DEMANDADAS”, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. En tal sentido, las partes a los fines de dar cumplimiento ha lo convenido en la presente acta manifiestan que el incumplimiento del pago, dará origen a la Ejecución Forzosa conforme a lo establecido en el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE CO-DEMANDADA

Asunto: CTCS-410-06
FT/TD/ntat.

“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”