REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO

Calabozo, 07 de Diciembre de 2006

196º y 147º


ACTA DE DESISTIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: CTCS-533-06.
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA LANZ RODRÍGUEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA, C.A. SUCURSAL CALABOZO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana, MARIA EUGENIA LANZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.552.847, en su carácter de demandante contra la empresa NATIONAL MOTOR CORP. INC. DE VENEZUELA, C.A. SUCURSAL CALABOZO, previo el anuncio de ley, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. (Negrillas del tribunal). Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO.



En la misma fecha siendo las 09:30 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,
ASUNTO N°: CTCS-533-06.
FT/TD/ntat.


“1.806 -2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”