REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 07 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-545-06
PARTE ACTORA: DAYANA MARITZA NÚÑEZ DE LÓPEZ
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: FLOR CAROLINA ECHENIQUE
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana DAYANA MARITZA NÚÑEZ DE LÓPEZ representada por su apoderada judicial la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela a los folios seis y siete (06 y 07) de este expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana FLOR CAROLINA ECHENIQUE, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado LA DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, acompañado por dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B”, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por DAYANA MARITZA NÚÑEZ DE LÓPEZ en fecha 01 de julio del año 2.004 y terminada el 12 de junio de 2006 (renuncia) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo, se evidencia la cancelación de un adelanto por prestaciones sociales efectuado en la oportunidad correspondiente que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 230.000,00) por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (2.038.708,78) discriminados de la siguiente manera:
1.- VACACIONES 1ER AÑO: 15 días por Bs. 15.525,00 = 232.875,00
2.- VACACIONES 2DO AÑO: 15 días por Bs. 15.525,00 = 232.875,00
3.- AGUINALDOS 1ER AÑO: 15 días por Bs. 15.525,00 = 232.875,00
4.- AGUINALDOS 2DO AÑO: 15 días por Bs. 15.525,00 = 232.875,00
5.- DIFERENCIA SALARIAL: desde el;
15/06/04 al 30/01/05 = 315 días por Bs. 1.244,10= 391.891,50
01/02/05 al 31/01/06 = 270 días por Bs. 2.374,40 = 641.088,00
01/02/06 al 30/04/06 = 90 días por Bs. 2.801,99 = 252.179,10
01/05/06 al 12/06/06 = 42 días por Bs. 1.239,29 = 52.050,18
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la demandada ciudadana FLOR CAROLINA ECHENIQUE pague a la Demandante ciudadana, DAYANA MARITZA NÚÑEZ DE LÓPEZ la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (2.038.708,78). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

En la misma fecha, siendo la 11:50 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
Asunto: CTCS-545-06
FT/TD/ntat.
“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”