REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
Calabozo, 15 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Visto, que en fecha 14 de diciembre del 2006, el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, en su carácter de representante legal de la ciudadana DAMELIS ELIZABETH FRATTAROLI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.101.826, parte demandada, por una parte, y por la otra el ciudadano JULIO CESAR ULACIO LEON, titular de la cédula de identidad N° V-11.797.307, parte demandante, representado por su apoderado judicial, el abogado JUAN ERASMO MOLINA, consignaron escrito de transacción, el cual consta en autos, a los folios, del ciento noventa y ocho (198), al doscientos (200), y sus vueltos, del expediente, en el cual ambas partes declaran: Que han convenido en celebrar una TRANSACCION LABORAL, de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, con el fin de terminar el litigio pendiente, el cual cursa en este Tribunal, sustanciado en el expedienta marcado N° CTCJ-198-06, celebrando una transacción, en los términos que señalaron en dicho documento transaccional, haciendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto de los autos se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento a las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, y que el ex trabajador demandante, declaró, por intermedio de su apoderado judicial, “con el monto pagado en este acto declaro (a) que han sido satisfechos por EL PATRONO todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por lo que dichas pretensiones han sido cumplidos (sic)”, analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en su totalidad, las reclamaciones y derechos de la parte demandante; y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en los artículos supra mencionados, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el presente expediente.
EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha quedo anotada la actuación que antecede, en el Libro Diario de este Juzgado.

LA SECRETARIA,
Expte. N° CTCJ- 198-2006
JFMN/BC
“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”