REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-6514-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL AUX. 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO MARYORI BEATRIZ AVILA
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: FIGUEIRA CHAVEZ ABEL
Visto el escrito presentado por la Dra. MARYORI BEATRIZ AVILA, Fiscal Auxiliar Duodécima (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de FIGUEIRA CHAVEZ ABEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numerales 1 y 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 29-01-2000 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FIGUEIRA CHAVEZ ABEL, ante la Comisaría El Valle del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho a denunciar que dos sujetos uno de ello portando arma blanca, tipo cuchillo, me despojaron de la cantidad de ochocientos mil Bolívares en efectivo, y un arma de fuego, tipo revolver… es todo”. (Folio 1 y su vlto.).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 29-01-00, donde resultó PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de FIGUEIRA CHAVEZ ABEL, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que persona alguna sea autora o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 pero solo por el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y no por el numeral 1 por las razones antes mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 pero solo por el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el numeral 1, por cuanto no puede el órgano Fiscal establecer que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, si no que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en agravio de FIGUEIRA CHAVEZ ABEL.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-6514-06
RMT/VA/yr.-
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