REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-6609-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. YONEIBA PARRA BARILLAS
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA. JULIO RAFAEL MEJIAS PEREZ
Visto el escrito presentado por la Dra. YONEIBA PARRA BARILLAS, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, en agravio de JULIO RAFAEL MEJIAS PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 06-04-2001 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JULIO RAFAEL MEJIAS PEREZ, ante la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público quien expuso: “Manifiesta que su padre el señor Julio Mejias quien tiene 90 años de edad fue recluido en una casa hogar… por parte de mi madre Carmen Pérez de Mejias, y mi hermana Miriam Mejias Pérez… el problema es que mi mama y mi hermana quieren desprenderse de él y por tal razón han hecho que mi papá firme unas series de poderes para divorciarse y para que mi mamá maneje todos sus bienes y dejarlo desamparado… a tales efectos consigno constante de nueve (09) folios escrito donde narro todo los hechos… es todo” (Folio 3).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 06-04-01 donde resultó JULIO RAFAEL MEJIAS PEREZ, victima del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 320 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, es de prisión de DIECIOCHO (18) MESES a CINCO (05) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito señalado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 06-04-01, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida CINCO (05) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de JULIO RAFAEL MEJIAS PEREZ.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-6609-06
RMT/VA/yr.-
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