REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º


Actuación Nro. 15-C-6682-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL


JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL: FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Dr. JUAN CARLOS GERDEL
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: SARRIA DELFINO BERNARDO JOSE

Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN CARLOS GERDEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO en agravio de: SARRIA DELFINO BERNARDO JOSE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.




HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 19 de enero de 1995 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia, signada bajo el Nº E-274.138 interpuesta por el ciudadano : SARRIA DELFINO BERNARDO JOSE ante la División De Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas se expuso: Que cuando se estaba estacionando en el cuarto piso del estacionamiento del Edif.. Karma, situado en la Av. Urdaneta, sorpresivamente se le presentaron al sitio dos personas una se identificó con credenciales de la Dirección de Inteligencia Militar, los mismos le dijeron que su vehículo estaba solicitado por el DIM, por que pertenecía al DIM y que los acompañara para la Delegación de la Policía Judicial del Oeste para realizarle una experticia, no lo dejaron manejar su vehículo y lo dejaron abandonado con las manos amarradas con un cordón de zapato en unos matorrales, se fueron en la camioneta, lo despojaron de su celular, un maletín con documentos personales, un reloj y un maletín con las raquetas de jugar tenis. (Folios 01).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 19-01-1995 donde resultó SARRIA DELFINO BERNARDO JOSE, victima del delito de ROBO GENERICO, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 457 deL Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, es de presidio de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito señalado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 19-01-1995, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida DIEZ (10) AÑOS Y ONCE (11) MESES, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a cargo del Dr. JUAN CALOS GERDEL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 deL Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a cargo del Dr. JUAN CALOS GERDEL, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de SARRIA DELFINO BERNARDO JOSE.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15-C-6682-06
RMT/VA/yr.-