REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º


Actuación Nro. 15-C-6756-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL



JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 86° DEL MINISTERIO PÚBLICO ALVARO MENDOZA
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: ABRAHAN HERNANDEZ


Visto el escrito presentado por el Dr. ALVARO MENDOZA, Fiscal Octogésimo Sexto (86°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal, en agravio de ABRAHAN HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 05-04-02 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ABRAHAN HERNANDEZ, ante la Fiscalía Octogésima Sexta del Ministerio Público, conforme a la cual entre otras cosas expuso “… el día de hoy en horas de la madrugada aproximadamente entre dos (2:00 a.m.) y (3:00 a.m.) de la madrugada estaba en compañía de mi hermano de nombre Omar Hernandez, quien horas antes fue atracado, luego bajamos por la avenida Sucre a la altura de Tinajitas y de repente se para una patrulla tipo camión, da la voz de alto levanten los brazos, manos arriba, no nos pide la cédula, mientras ellos enseguida sin pensarlo dos veces recurre a ser las requisa a nosotros desde atrás, mientras el que comanda la unidad nos distrae haciéndonos preguntas porque andaba el ciudadano sin camisa, se le explica lo sucedido, y nos atacaron a preguntas, de igual forma a mi me sacan la cartera y me la revisan buscando algo, droga, etc. Cuando me entregan la cartera y la llave la pone en un muro, enseguida abordan la patrulla y la lanzan, luego reviso la cartera y me doy cuenta que falta el dinero, o sea, un billete de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) luego llamo al 911 de Telcel a la Policía Metropolitana, y por teléfono hago la denuncia, me mandan un motorizado, el mismo funcionario nos dice que esta denuncia de nada sirve porque aún mandaron funcionarios policiales uniformados de la Policía Metropolitana, estos no cargaban identificación alguna ni el camión. Asimismo, yo puede reconocer al que me revisó y mi hermano reconocería al mismo y al que comandaba…es todo”. (Folio 2 y su vlto.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 05-04-2002 donde resultó ABRAHAN HERNANDEZ victima de unos de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que algún ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octogésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a persona desconocida, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octagésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra persona desconocida, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no por el numeral 1 del artículo en mención, en agravio de ABRAHAN HERNANDEZ.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA











Actuación Nro. 15-C-6756-06
RMT/VA/yr.-