REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15-C-7275-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Dr. CARLOS ALBERTO MEDINA
IMPUTADO: JAIME RIVERO
VICTIMA. RIVERO ANGEL ANTONIO
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS ALBERTO MEDINA, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra JAIME RIVERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, en agravio de RIVERO ANGEL ANTONIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 21-01- 1989 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Transcripción de Novedad suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Oeste del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de los siguiente: “09:45 Hrs.-LLAMADA TELEFONICA A esta hora se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Blanco Javier, de Guardia en el Hospital Periférico de Catia, informando que en el mismo ingresó el ciudadano: Rivero Angel Antonio… el mismo presentó para el momento de su ingreso heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de Fuego en la Región de la Fosa Hiliaca Izquierda y en la mano del mismo… es todo” (Folio 1).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes mencionados en fecha 21-01-89 donde resultó RIVERO ANGEL ANTONIO, victima del delito de LESIONES GENERICAS, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, es de prisión de TRES (3) a DOCE (12) MESES, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito señalado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 21-01-1989, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida QUINCE (15) AÑOS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a cargo del Dr. CARLOS ALBERTO MEDINA y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra JAIME RIVERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GNERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público a cargo del Dr. CARLOS ALBERTO MEDINA, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra JAIME RIVERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de RIVERO ANGEL ANTONIO.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-7275-06
RMT/VA/yr.-
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