REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de diciembre de 2006
195º y 146º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación Nro. 15-C-8430-06



JUEZA: DRA RENEE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL: Nro. 123º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. DR. EDUARDO LANTIERI
DEFENSA PRIVADA: RANDOLPT MOLLEGAS PUERTA
IMPUTADO: JUAN CARLOS SOSA VÁSQUEZ
SECRETARIA: VILMA ANGULO MARQUINA


Vista la solicitud consignada por el ciudadano GARCÍA MORAO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.857.116, en su condición de familiar del imputado JUAN CARLOS SOSA VÁSQUEZ, mediante la cual requiere de este Tribunal tenga a bien, ordenar lo conducente para recluir al referido imputado en la Cárcel de Yare, toda vez que opina que el Internado Judicial Rodeo II, lugar de reclusión en el cual se ordenó su ingreso en calidad de detenido en fecha 24 de noviembre de 2006, según Boleta de Encarcelación Nro. 045-2006, es una cárcel catalogada como peligrosa, esto informado incluso por los efectivos de la Guardia Nacional y que igualmente familiares y amigos del antes mencionado imputado, residen cerca de la referida cárcel, este Tribunal pasa a decidir:

La solicitud que corre inserta al folio 44 de las actuaciones se encuentra suscrita por un ciudadano de nombre JOSÉ GARCÍA MORAO, quien refiere ser familiar del imputado JUAN CARLOS SOSA VÁSQUEZ, no obstante, no señala el parentesco que tiene con él.

En este mismo orden de ideas se observa que el referido ciudadano, no es sujeto procesal, es decir, no está facultado para realizar solicitudes ante el órgano jurisdiccional, toda vez que el sujeto procesal es el imputado y asimismo lo es, su defensor, y éste último no ha realizado petición alguna en relación con lo solicitado por el ciudadano JOSÉ GARCÍA MORAO.

Por otra parte, y no sin antes haber dejado claro que lo anterior no obliga a este Tribunal a decidir una solicitud que fue suscrita por una persona que no es sujeto procesal ni señala el parentesco que tiene con el imputado, este Tribunal observa que en el interior de todas las cárceles del país están sujetos los procesados y penados a situaciones de peligro, no obstante, no hay ninguna estadística que catalogue como cárcel de menos peligrosidad a la Yare, en comparación con las otras y aunado a ello, el imputado en su declaración mencionó tener familiares en Caracas, incluso a su concubina y su hijo de 2 años, y una madrina de nombre Rosa con quien vivía en el Edificio Los Mojes, piso 9, apartamento 9 frente al Centro Comercial Galerías Paraíso, de la urbanización El Paraíso, lo que indica que es proporcional la distancia de algunos familiares o amigos que viven cerca de la cárcel de Yare, a los de los familiares que viven en Caracas para trasladarse al Internado Judicial El Rodeo II.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano GARCÍA MORAO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.857.116, en su condición de presunto familiar del imputado JUAN CARLOS SOSA VÁSQUEZ, mediante la cual requiere de este Tribunal tenga a bien, ordenar lo conducente para recluir al referido imputado en la Cárcel de Yare y en consecuencia deja vigente la orden de Encarcelación Nro. 045-2006, emitida en fecha 24 de noviembre de 2006, en contra del referido imputado y dirigida al Internado Judicial Rodeo II.
Regístrese, notifíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación N° 15-C-8430-06
RMT/VAM/rmt.-