REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE JUICIO

Vista la solicitud esgrimida por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ, en su carácter de defensor del ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.446.527, éste Juzgado observa:

La solicitud de la defensa radica en el hecho, que hasta la presente fecha no se hurto agravado llevado a cabo el acto del juicio oral y público, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ.-

A tal respecto estima éste Juzgador que la Fiscalía Trigésima Primera (31ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 408 (hoy 406) ordinal 1º y 278 (hoy 277) ambos del Código Penal, siendo admitido por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de la audiencia preliminar únicamente, respecto del primer delito.-

Ahora bien, tomando en consideración la magnitud del delito por el cual se solicitó el enjuiciamiento del ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ (HOMICIDIO CALIFICADO), siendo que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias bajo las cuales el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la privación judicial de libertad del referido ciudadano; tomando en consideración además, el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la magnitud del daño y la pena que podría llegarse a imponer, tomando como base el contenido del libelo acusatorio y del auto de apertura a juicio (sin que deba interpretarse como un análisis del fondo de la causa), considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ, en el sentido que se modifique la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado ORLANDO JOSE HERNANDEZ, por una menos gravosa. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto (15º) en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ, en el sentido que se modifique la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado ORLANDO JOSE HERNANDEZ, por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-