REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
(ART. 482 DEL C.O.P.P.)
CAUSA N°: 1487-06
PENADO: JACINTO FIRMINO PEREIRA DE JESUS CI: E-81.249.334
DEFENSORA PRIVADA: DAMELYS MOTA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CONDENA: TRES (03) AÑOS DE PRISION.
Vistos, analizados y revisados exhaustivamente los autos conforman de la presente causa, este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes parámetros:
En fecha 01-11-2005 el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JACINTO FIRMINO DE JESUS, de nacionalidad Portuguesa, natural de Madeira, Portugal, nacido en fecha 11-09-1952, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de LUISA DE JESUS (F) y ANTONIO FERMIN PEREIRA (F) y titular de la Cédula de Identidad N°: E- 81.249.334, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal, al igual que también lo condena a las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, y a las costas contenidas en los artículos 266, 267 de la Ley Adjetiva Penal, todo por aplicación del articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniendo en consecuencia la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en su contra, establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar periódicamente ante la sede de ese Juzgado, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y la prohibición de comunicarse con personas determinadas siempre que no se afecte el derecho de defensa (vid. folios 114 al 147, pieza dos), quedando la misma definitivamente firme.-
En fecha 21 de Febrero del año en curso, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación la decisión dicta en fecha 01 de Noviembre de 2005. (vid. Folios 178 al 194 de la segunda pieza).
De la misma manera, en fecha 24-11-06, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la defensa del penado de marras.
Ahora bien, en fecha 25-06-2003, fue aprehendido por primera vez el hoy penado JACINTO FERMINO PEREIRA DE JESUS, en virtud de los hechos que originados la presente causa (vid. folio 03 primera pieza), permaneciendo en esa situación jurídica hasta el día 26-06-2003 (vid. folios 13 al 19 primera pieza) fecha en la cual se ejecutó la libertad en virtud que el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control de este Circuito, le concedió una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3°,5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Así podemos deducir que el penado de marras estuvo privado de su libertad, por un tiempo de:
UN (1) DIA
Tiempo éste que tomaremos en cuenta como parte de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por lo tanto, al penado de marras le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de: DOS (02) AÑOS , ONCE (11) MESES y 29 DIAS, y que cumplirá en su totalidad en fecha 12-12-2009, cuyo lapso no opera si el penado no se encuentra detenido o al menos disfrutando alguna formula alternativa de cumplimiento de pena.-
Procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena por el cual fue condenado el precipitado ciudadano no supera los TRES (3) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto anexo a oficio y dirigido a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ofíciese a los Organismos Competentes participándoles lo conducente, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de citación a nombre del penado de marras. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. REGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA N° 1- E- 1487-06
RAM/mar.-