REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Diciembre de 2006
195° y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 05-04-006 La Sala N° 1 de la Corte de Apelación de este mismo Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESUS ALFREDO MARTINEZ VASQUEZ, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el artículo 80, y 278 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos (vid. folios 49 al 57 Y 117 AL 140 , primera pieza), siendo, quedando la misma definitivamente firme.-

En fecha 30 de Junio del año en curso, este Juzgado practicó el cómputo definitivo al que contrae el artículo 482, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que ya el penado JESUS ALFREDO MARTINEZ VÁSQUEZ cumplió con la tercera parte de la pena impuesta y por lo tanto ya puede optar al Destino de Establecimiento Abierto (vid. folios 2 al 10, primera pieza).-

Ahora bien, este Despacho, mediante auto dictado en fecha 07-08-006, se solicitó los exámenes psico-sociales al penado de marras, a los fines de la tramitación correspondiente al beneficio que corresponda (vid. folios 34, primera pieza).-
Siendo así las cosas y ordenados como han sido los exámenes psicosociales, éstos fueron realizados cuyos resultados rielan a los folios 44 y 45 de la primera pieza de esta causa, suscrito por los ciudadanos YAJAIRA PÁEZ y ALEXIS GONZÁLEZ, en sus carácter de Trabajadora Social y Psicólogo, respectivamente adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Internado Judicial Capital El Rodeo I del Ministerio del Interior y Justicia, quienes concluyeron, en base al estudio psico-social realizado al penado de marras, FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.-

Vemos asimismo que al folio 37 de la décima pieza de la presente causa, riela constancia de CONDUCTA de fecha 17 de Agosto de 2006 a nombre del penado de marras, suscrito por el Director y Los Miembros del Equipo Técnico, del Internado Judicial Capital El Rodeo I, mediante la cual se pronuncian FAVORABLEMENTE por su BUENA CONDUCTA y COMPORTAMIENTO.-

De igual modo, vemos pues que al folio 36 de la segunda pieza de la presente causa, riela Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 10-07-006, mediante la cual certifican que el penado de marras no registra antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la cual solicita la medida.-

En virtud de todo lo anteriormente explanado, no cabe la menor duda que se encuentra plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, primer aparte, y sus ordinales 1°, 2° 3°, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de tal suerte que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la medida de pre-libertad del Destino a Establecimiento Abierto, al penado MARTINEZ VASQUEZ JESUS ALFREDO. Así se decide.-

A tal efecto, el penado queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

1°) A no ausentarse del país ni de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso.-

2°) A comparecer de inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, a los fines que cumpla con el Régimen de Pernoctas que establezca su Dirección.-

3°) A presentarse ante la sede de este Juzgado CADA TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la fecha en que sea impuesto del presente fallo.-

4°) A notificar al Tribunal la dirección donde permanecerá residenciado durante la vigencia de la medida acordada, y de tener intención de cambiar de residencia, advertir al Tribunal informando la nueva.-

Adviértasele al penado que el incumplimiento de algunas de las obligaciones anteriormente descritas, dará motivo a la REVOCATORIA INMEDIATA de la medida acordada.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado MARTINEZ VÁSQUEZ JESUS ALFREDO, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.533.783, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 50, primer aparte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de: TRES (3) AÑOS, y VEINTIOCHO (28) DÍAS (lapso que aún le falta por cumplir de la pena impuesta) contados a partir de la presente fecha. Así se decide.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la respectiva boleta de excarcelación anexo a oficio y dirigido al Centro Penitenciario Región Capital El Rodeo I y ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


DR. RÉGULO APONTE MADRID.

LA SECRETARIA,


Abg. EITHMAR DIB NUÑEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,


Abg. EITHMAR DIB NUÑEZ


CAUSA N°: 01EJ-1455-06.
RAM/ciro.-