REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º



Vistas analizadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la causa seguida al penado PALACIOS ARCIA GILBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.075.677, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de decidir sobre la medida solicitada, previamente observa:


Que a pesar de haber cumplido con la Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , quien lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento en que ocurrieron los hechos, mas las penas accesorias contenidas en el Articulo 16 del Código Penal, este Tribunal observa que en fecha 05-12-06, fue recibido por ante este despacho INFORME TECNICO, emanado de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial La Planta – El Paraíso, en relación con el penado de autos, suscrito por la trabajadora social NOEMY CARDONA y el PSICOLOGO, MARIANA CASTRO, cursante a los folios 55 al 58 de la pieza III del presente expediente, quien emite OPINION DESFAVORABLE por no reunir las condiciones necesarias para optar a la medida de pre-libertad solicitada, entre otras cosas emiten: DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: “Motivado a la no aceptación del hecho, habiendo incongruencia en algunos datos aportados en las diferentes entrevistas y la revision de la sentencia y después de discutirlo y analizar las pruebas, el equipo infiere que el delito cometido intervinieron varios factores: Larga data en venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dificultad del interno en controlar sus pulsiones, poca madurez y critica que le permitieran mantener otro tipo de conducta para la búsqueda de la estabilidad económica; lo cual en general lleva a pensar que esta persona no esta apta para el otorgamiento del beneficio”. PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite la opinión de DESFAVORABLE, basándose en los siguientes criterios: - Falta de comprensión de normas necesarias para la convivencia social racional y respetuosa de la vida y derechos del otro. - Falta de herramientas para lograr la correcta resolución del problema. - Autocrítica inadecuada relacionada con el daño ocasionado y posibilidad de reincidencia -Adicción a sustancias estupefacientes y psicotrópicas”. CONCLUSIÓN: “…el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABEL al otorgamiento de la medida solicitada…” para el penado PALACIOS ARCIA GILBERTO


Observa en consecuencia esta Juez que el penado antes mencionado no cumple los requisitos del artículo 65 de la ley de Régimen Penitenciario, el cual reza: “…que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad...” Por lo que lo procedente ajustado a derecho es NEGAR LA MEDIDA DE PRE- LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado PALACIOS ARCIA GILBERTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.075.677, por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 500 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS,
Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley , NIEGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO PALACIOS ARCIA GILBERTO Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.075.677, en el artículo 500 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese, diarìcese, déjese copia. Remítase copia certificada de la misma al penal donde se encuentra recluido dicho penado a los fines de que sea agregado al expediente carcelario en virtud de la negativa. Librese boleta de traslado a dicho penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZ ( S)



DRA. MARIA FEDERICA PÉREZ CARREÑO Q.


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA GERDEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. FABIOLA GERDEL



EXP Nº 1565-06
MFPCQ-FG-yamilet.-