REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SALA 104
Caracas, 21 de Diciembre del 2006
196° y 147°
Expediente N° 539-03
Visto el Auto que antecede de esta misma fecha y analizado el Cómputo por la Ciudadana Secretaria de este Juzgado, este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento que ha Derecho hubiere lugar, considera menester observar lo siguiente:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA.
LOS HECHOS
Los hechos objeto de la investigación los señala la Fiscal del Ministerio Publico, en Audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 27 de febrero del 2003, invocando que los hechos ocurridos son los narrados en el Acta Policial de aprehensión mediante la cual señala: “…fue aprehendido por los funcionarios Policiales adscritos a la Policía Metropolitana “Comisaría Antonio José de Sucre”, Encontrándose de servicio de patrullaje motorizado por el sector del 23 de enero, de la parroquia de 23 de enero, en compañía del Agente (PM) 20835 Oscar Avilas de 20 años edad, titular de la cedula de identidad numero v-15.843.238, en la unida policía tipo moto numero 16-70, siendo las 9:30 de la mañana aproximadamente, cuando efectuábamos recorrido por la adyacencias del bloque 25 de la zona central del 23 de enero, fuimos informados por un ciudadano quien no quiso porta su identificación por temor a represarías en días futuros, que frente a la “Escuela Gabriel Mistral”, se encontraba un ciudadano con las siguientes característica vestido con un pantalón jeans azul prelavado, con una franelilla de color blanca, de contextura delgada se encontraba distribuyendo presunta droga, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar con las precauciones del caso, al llegar al lugar avistamos a un sujeto con las característica antes descrita, por lo que procedimos a darle la voz de alto previa identificación policial y retenerlo preventivamente, incautándole en forma oculta en el ruedo del pantalón de la pierna izquierda, un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo en su interior de la cantidad de dieciséis (16) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo todos de semillas y resto de vegetales de color verdusco de presunta droga…”
A los folios 42 al 46 del presente expediente, cursa solicitud de Sobreseimiento Provisional, recibido en este Despacho en fecha 16-12-2005, procedente de la Fiscalía 113° del Ministerio Público de esta misma Sección.
En fecha 19-12-2005, este Tribunal acordó decretar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal 113° del Ministerio Público DRA. BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN
En fecha 19 de Diciembre de 2005, este Tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa, argumentando que no existían elementos de convicción que aseguren la presencia de un ilícito penal. Ahora bien, desde el momento en que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy, a transcurrido más de un año; y el Fiscal del Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por ello que esta Juzgadora considera procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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