REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PARA RESOLVER SIN PROCEDE O NO EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, encontrándose presentes las ciudadanas: DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez Encargada Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Pública 06° de la Sección de Adolescentes DRA. LEANY BELLERA, la Secretaria del Tribunal, ABOG. ARACELIS TILLERO ACUÑA, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia convocada a los efectos de revisar si procede o no el cese de la medida impuesta al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA). Anunciada la audiencia pautada para el día de hoy, no haciéndose efectiva la comparecencia del joven adulto de autos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ACUERDA: PRIMERO: Diferir la audiencia para el día MIÉRCOLES 17-01-07 a las 10:00 horas de la mañana; SEGUNDO: Citar a la Delegada de la Entidad de Atención C.A.C. “Diego de Lozada”, Circuito N° 02, por tener a su cargo la supervisión del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines que sirvan de enlace para la entrega de la boleta de notificación al joven adulto de autos; CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta con su lectura y firma, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ ENCARGADA


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA FISCAL 117° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ROSA NELLY BUENO

LA DEFENSORA PÚBLICA 06° DE ADOLESCENTES


DRA. LEANY BELLERA

LA SECRETARIA


ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
JºE-EXP Nº 05-338
EBN/ATA/aberroterán