REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102




CARACAS, 19 de diciembre de 2006
196° Y 147°



ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER SI PROCEDE O NO EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
SALA 102




EXP N° 05-348

JUEZ ENCARGADA: DRA. EVELIN BORRERO NAVARRO
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA: DRA MARIA TERESA MEDINA
DELEGADA DE L. ASISTIDA: LIC. TIBISAY ARANGUREN
SANCIONADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2006, siendo las once y veinticinco (11:25) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no el cese de la medida ejecutada por este Tribunal a los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.829.201, residenciado en: Calle Guaicaipuro, edificio Marcelo, apartamento S-3, sótano, El Marqués, hijo de LEONARDO JOSE ACOSTA Y ELIZABETH FERREIRA, (IDENTIDAD OMITIDA). de 18 años, titular de la cedula de identidad Nº 18.829.202, residenciado en: Calle Guaicaipuro, edificio Marcelo, apartamento S-3, El Marqués, hijo de LEONARDO JOSE ACOSTA Y ELIZABETH FERREIRA apartamento, estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORRERO NAVARRO, en su carácter de Juez (Encargada) en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORRERO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la defensora publica, DRA, MARIA TERESA MEDINA, la Delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad LIC. TIBISAY ARANGUREN, los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la Secretaria ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA EN PRIMER LUGAR AL ADOLESCENTE, (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE:” Yo he madurado bastante, me he independizado, terminé bachillerato y en febrero comienzo en la universidad, actualmente estoy trabajando en Boleita Center. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EN SEGUNDO LUGAR SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE” Aprendí a madurar en el aspecto social, solo tengo libre los domingos, también me ayudó a independizarme, estoy estudiando quinto año en el parasistema en el liceo Monte Sacro, en este momento no estoy trabajando porque cerraron la empresa pero estoy haciendo las gestiones para comenzar en enero, estoy agradecido por todas las orientaciones que han proporcionado. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD LIC. TIBISAY ARANGUREN QUIEN EXPONE: “ Tulio trabajó hasta el mes de noviembre porque cerraron la empresa pero está haciendo gestiones para empezar en el mes de enero y está estudiando, Leonardo, está trabajando en Boleita Center y está esperando el titulo de bachiller para ingresar a la universidad. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ Visto que los jóvenes cumplieron con la medida de similibertad que le había sido sustituida por la medida de libertad asistida, la Fiscalía no se opone al cese de la medida de semilibertad y solicita se emita el plan de acción en el lapso de un mes, ello de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “Verificado que transcurrió el tiempo de sanción, la defensa solicita el cese de la medida de semilibertad y como van a ser impuestos de la medida de libertad asistida por dos años, solicito que el plan de acción sea remitido en el lapso de treinta días. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ordena el cese de la sanción de semilibertad y se les impone la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, la cual cesa el 19-12-08, asimismo se le recuerda a la delegada aquí presente que remita el plan de acción en el lapso de treinta días de conformidad con el articulo 633 ejusdem SEGUNDO: Se insta a los jóvenes a ser cumpliendo con la medida impuesta ya que su incumplimiento ocasionará la privación de libertad, de conformidad con el articulo 628 ejusdem. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y cincuenta (11:50) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)





DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.