REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Caracas, 20 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Vista la nota de secretaria que antecede mediante la cual el secretario de este Tribunal da cuenta de la evasión del adolescente --------------, del Centro Carolina Uslar I, el día 16-12-2006, este Juzgado considera pertinente pronunciarse al respecto, pero previo a ello destaca lo siguiente:
1.-) En fecha 04 de Septiembre de 2006, fue sancionado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, el adolescente ---------------, ampliamente identificado a los autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y por ende se le impuso la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años, medida esta contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 56 al 60 única pieza del expediente).
2.-) En fecha 17 de Octubre de 2006, fue recibido por este Tribunal la causa procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida dispuesta como sanción, se le dio entrada y se registró la causa como activo del Tribunal tal y como lo disponen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 87 del expediente).
3.-) En fecha 31 de Octubre de 2006, se llevó a cabo el acto de la Audiencia para la Imposición de la ejecución de la Sanción eminente a la Privación de Libertad, y una vez culminada esta deberá cumplir con la medida de Libertad asistida, medida esta dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Sección (folios 102 al 106 del expediente)
4.-) En fecha 23 de Noviembre de 2006, se llevó a cabo el acto de la Audiencia para Imponer el Computo de la sanción de privación de Libertad, en la que se acordó que el joven ------------, cumplirá con la sanción de Privación de Libertad, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina uslar, hasta el 21 de Julio de 2007, fecha ésta a partir de la cual comenzará el sancionado a dar cumplimiento a los dos (02) años de Libertad Asistida. (folios 115 al 119 del expediente)
En Razón de lo antes expuesto se recrea un escenario que conmina a esta decididora a tener que declarar al joven de autos en Estado de Rebeldía y por consiguiente Ordenar su inmediata localización con fundamento en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando de esta manera satisfecha la pretensión de la representación fiscal por ser la misma pertinente y ajustada a derecho. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: PRIMERO: Declarar en estado de rebeldía al adolescente ---------------------, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a la misma, localicen, y se sirvan conducir hasta la sede de este Tribunal al mencionado joven. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA
EL SECRETARIO
ABG. NERIO VALLENILLA LEON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. NERIO VALLENILLA LEON
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