REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 08 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la profesional del Derecho Abg. MARIA TERESA MEDINA, Defensora Pública Primera para la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensa del ciudadano -------------------, mediante la cual solicita al Tribunal efectuar una audiencia a los fines de debatir la revisión de la medida en cumplimiento de conformidad con el principio de progresidad establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado considera pertinente y necesario acordar la solicitud interpuesta por la defensa por lo que se procede a pautar la celebración de una audiencia de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como conforme a lo consagrado en el literal “e” del artículo 647 Eiusdem. En consecuencia se acuerda: convocar a las partes para que concurran a este Despacho el día 08 de Enero de 2007, a las 10:30 a.m., para que hagan acto de presencia a la celebración de una Audiencia Oral y reservada, que se llevará a cabo con el propósito de efectuar la revisión de la medida en cumplimiento por parte del joven -----------------------------------, la cual es supervisada por esta Instancia, a los fines de emitir el pronunciamiento que a derecho hubiere lugar. Notifíquese a las partes, CÚMPLASE
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA.-