REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA
JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO Z.
FISCAL N° 117º DEL M.P.: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSORA PRIVADO : DR. YULLION VEGA MUJICA
ADOLESCENTE: -------------------------------------
SECRETARIO: ABG. NERIO VALLENILLA LEON
EXP. No. 350.-05
En el día de hoy, 8 de Diciembre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.), oportunidad legal fijada para celebrar audiencia de Cesación de la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, impuesta al adolescente -------------- quien comparece previa citación. A continuación este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, y el Secretario Abg. NERIO VALLENILLA, pasa a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes, LA DRA. CARMEN DI MURO, Fiscal N° 117º de Ejecución del Ministerio Público, el adolescente: -------------, el Dr. YULLLION VEGA, asi como el DELEGADO LICENCIADO -------------------. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A IMPONER AL ADOLESCENTE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO AL ARTICULO 49 ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que considere que lo beneficie; ASÍ COMO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL DESPACHO EXPONE: “Visto el cómputo inserto del folio 160 de la presente causa, donde consta en la acta de audiencia para imponer a la sancionada de la Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año de acuerdo al articulo 626 de la Ley especial, en virtud de haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del código penal vigente, según decisión emanada del Tribunal Segundo de Juicio de esta misma materia y jurisdicción, en tal sentido se evidencia del folio 133 y 134 de la presente causa y única pieza que riela constancia de estudio del sancionado así como constancia de que el mismo práctica baloncesto, asimismo se evidencia de los folios 139 al 150, Plan de Acción así como Informe evolutivo del sancionado, de los folios 154 al 157, y 173, se evidencia diversos cursas realizados por el sancionado, del folio 200 al 205, cursa informe evolutivo, del folio 233 al 237, informes estos que dan fe del cumplimiento cabal del sancionado a su sanción de Libertad Asistida. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, LE CONCEDE EL DERECHO E PALABRA A LA ADOLESCENTE QUIEN expone lo siguiente: Yo aprendí mucho , el delegado me enseño junto al equipo a convivir en sociedad, yo he alcanzado mis metas y actualmente estoy estudiando tercer año de bachillerato y jugando baloncesto. Es todo. EN ESTE ESTADO SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA AL DELEGADO, LICENCIADO LEON ANGEL QUIEN EXPONE: en este caso se alcanzaron todas las metas el joven ha cumplido a cabalidad desde que comenzó su sanción, y gracias al estudio y a su deporte creo que logro salir de este problema, claro esta la familia fue una ayuda también, el joven tiene buen potencial y va bien encaminado. ES TODO. EN ESTE MISMO ESTADO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPRESA LO SIGUIENTE.: En atención a que riela en autos los informes evolutivos a si como plan individual , y constancias de estudio y de cursos del sancionado lo que demuestra que el joven sancionado ha cumplido a cabalidad con una de la sanción que le fuera impuesta como es la de libertad asistida, ya que la sanción de reglas de conductas ya ceso con anterioridad y aunado al dicho del delegado aquí presente es lo que hace procedente y no hace objeción alguna el Ministerio Publico en cuanto a que se decrete la cesación de la medida de Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad Plena del sancionado, ello de acuerdo a los artículos 650 literal “c” y 650 ambos de la Ley especial. ES TODO. EN ESTE MISMO ACTO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DAFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Solicito la libertad plena del sancionado y el cese de la medida de libertad asistida tal y como lo solicitara la fiscal del ministerio público, ya se evidencia el cumplimiento cabal de la medida impuesta. Es todo”. ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Verificado como lo ha sido que los extremos legales que encuentran satisfechos para que opere la cesación de la medida de Ejecución por parte del adolescente --------------------, ampliamente identificado en autos, la cual comporta LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), y con mérito al cómputo que riela al folio 162, de la presente pieza, y en atención a haberse arribado a la fecha especificada en el aludido cómputo, como aquella en que acaecería el cumplimiento de la sanción antes expuesta, y no habiendo efectuado objeción la Representación Fiscal se acuerda: CESAR, COMO EN EFECTO LO HACE, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley especial y por ende se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 645 Ibidem. SEGUNDO: Una vez transcurrido como lo haya sido el tiempo para que la presente causa adquiera la cualidad de cosa Juzgada, quedando en consecuencia definitivamente firme, se ordena su remisión en forma original a la oficia de Archivo Judiciales adscrita a este Circuito Judicial penal con el propósito de que procedan a su archivo y cuido. CUARTO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .Queda concluido el presente acto siendo la (11: 32 P.M.) horas de la mañana, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
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