PRIMERO: Acuerda la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le resta por cumplir el cual es TRES (03) MESES y UN (1) DÍA, culminando la misma en fecha 14/03/2.007, por cuanto se ha demostrado un desenvolvimiento positivo del joven adulto, las cuales consisten en 1) deberá consignar constancia de inscripción em el curso de computación y mensualmente deberá consignar constancia de estar estudiando. 2) Deberá continuar con las presentaciones por ante este Tribunal, una vez al mes, 3) No frecuentar personas con dudosa reputación, 4) No estar fuera de su residencia después de las 11:00 de la noche; 5) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 6) No portar armas. SEGUNDO: El Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye; CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA CAROLINA BALDÓ
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,
ABG. NELLY BUENO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 1,
ABG. LEANNY BELLERA
EL JOVEN ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
ABG. YONESKI MUDARRA
MCB/YM.-
EXP. N°: 5E-240-2.005.-
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