REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior PrimeroTransitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AC22-R-2005-000273
PARTE ACTORA: ANTONIO LUACES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.304.781.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARY RODRIGUEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.067
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA BOSTON BAKERY C.A., BOSTON BREAD FACTORY C.A., BOSTON BAKERY FRANQUICIAS C.A., BOSTON BAKERY C.A, BOSTON BAKERY C.A., BOSTON BAKERY BREAD FACTORY Y DISTRIBUIDORA ORANGE.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 12 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Como quiera que en fecha 07 de diciembre de 2006, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante. Este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme el auto de primera instancia de fecha 12 de julio de 2005, dictada por el A-quo.
En tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra el auto de fecha 12 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se abstuvo de admitir la reforma por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2, 4, y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó su subsanación; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente. No hay condenatoria en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
LISBETH MONTES CARDENAS
NOTA: En esta fecha, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
LISBETH MONTES CARDENAS
MMS/ECM/yaa
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